Abandono de animales domésticos

Se conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y al movimiento que sostienen que la naturaleza animal es un sujeto de Derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir al ser humano.

Los humanos siempre han tenido hacia algunos animales una consideración especial (ej. domesticación), que varía mucho según el entorno cultural o el lugar, desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según plazca o sirva al hombre, pasando por el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos.

No debe confundirse con el derecho de animales como doctrina jurídica, marco jurídico de algunos países donde el objeto de Derecho es la libertad de conducta de los animales en su ambiente natural y el trato que reciben en un hábitat humano.

Antecedentes

A partir del siglo XVII se empiezan a ver las primeras leyes para la protección animal. En esas épocas en Irlanda, se prohíbe la crueldad hacia las ovejas al arrancarles la lanada, y no se permite más atar carros a las colas de los caballos. En muchos otros países se comenzó en ese siglo a redactar leyes para proteger a los animales. De esta manera, se puede considerar el comienzo del movimiento por los derechos de los animales, donde la gente propone maneras para limitar el sufrimiento de aquellos que nos son humanos.

Hoy en día, alrededor del mundo se tienen distintas mesuras para controlar el sufrimiento, usando reglas distintas para medir cuando un animal sufre y cuando está siendo utilizado para el beneficio de la humanidad. Se ve una diferencia notable en este tema entre los países más desarrollados y aquellos que se encuentran en distintas etapas de desarrollo. Aunque en varios países de Latinoamérica todavía no existen leyes que prohíban el maltrato animal, mientras que en 2013 en Europa se aprueban leyes que prohíben la experimentación en animales con el fin de productos domésticos.

México

En México, como en algunos países de Latinoamérica, comienzan las iniciativas en pro de los animales. En la Ciudad de México entra en vigor la Ley contra maltrato animal a partir del 1° de Febrero del 2013, la cual estipula que podrían castigar a las personas que maltraten algún animal doméstico o silvestre con penas de hasta 4 años de cárcel y con multas de hasta 400 salarios mínimos. La ley indica que se adiciona un capítulo IV, denominado “delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad contra animales no humanos”, con los artículos 350 bis y 350 ter, en donde se determinan las acciones por maltrato y homicidio de “animales no humanos”. El artículo 350 bis puntualiza penas de seis meses a dos años de prisión para las personas que realicen actos de maltrato o crueldad y que causen lesiones evidentes en el animal, sin que pongan en riesgo su vida. En caso de que las lesiones pongan en riesgo la vida del animal, la pena aumenta un año más. El artículo 350 señala que la muerte de un animal, derivada de actos crueles o maltratos, se castigará con dos a cuatro años de cárcel y una multa de 200 a 400 días de salario. Si se utilizan métodos que provoquen un sufrimiento mayor, las penas aumentarán dos años más. El Código Penal especifica en el artículo 54 que los animales rescatados serán canalizados a albergues o lugares donde se asegure su cuidado. Además se establece que las asociaciones protectoras de animales podrán solicitar ante el Ministerio Público la custodia de los maltratados.27

La generalidad de estas disposiciones legales abre el camino para que cualquier persona interponga denuncia contra el maltrato a los toros de lidia, animales de rastro, de circo e incluso de los zoológicos. «Los toros de lidia sí pueden clasificarse como animales domésticos, pues los crían con fin en específico. Se conoce como fin zootécnico; por ejemplo, los cerdos o las vacas se crían con fin alimenticio, otros animales para su reproducción, y los toros de lidia son para la fiesta brava”», explicó Tania Paredes Guerra, veterinaria y zootecnista.

Por su parte el coordinador del Partido Verde en la ALDF, Jesús Sesma, quien impulsó las sanciones penales contra la crueldad hacia los animales en la capital del país, respondió: «Cualquier persona puede presentar denuncia contra el maltrato de cualquier animal. Ya será terreno que le tocará decir a los jueces si recibe o no sanción».

La reforma explica que esta penalización aplica cuando se efectúe maltrato a un “organismo vivo no humano, con movilidad propia, capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente y sensible, que no constituye una plaga”. En este sentido, aclara que los perros callejeros no son considerados plaga. De acuerdo con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, patear, pegar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, balear y mutilar están considerados dentro del margen de maltrato.

Cabe mencionar que en el Distrito Federal existe el Consejo Consultivo Ciudadano par la Atención y Bienestar de los Animales y por parte de la Policía capitalina, la Brigada de Vigilancia Animal, quien es la encargada de cuidar de la Ciudadanía y de los animales en la Ciudad de México, entre sus funciones; atiende denuncias de maltrato hacia los animales en las 16 Delegaciones del D.F., rescata animales de vías primarias y de alta velocidad para evitar que sean lastimados o se causen algún accidente automovilístico, se encarga de presentar ante el juez cívico a los vendedores de animales en la vía pública, evitando el sufrimiento de los animales y realiza un trabajo preventivo, a través de la difusión del cuidado y respeto en escuelas y parques públicos, brinda protección a los animales que se encuentran en abandono y que son maltratados, responden a situaciones de peligro por agresión.28

En el Distrito Federal existe el Consejo Consultivo Ciudadano y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) cuya misión radica en vigilar el cumplimiento y respeto por la vida y el cuidado de los animales, así como atender el cumplimiento de la legislación que protegen a éstos.

Órgano de coordinación Institucional y de participación y colaboración ciudadana:

• Consejo Consultivo Ciudadano del Distrito Federal, para la Atención y Bienestar de los Animales

Algunas ONG´s en México:

• Asociación Mexicana por los Derechos de los Animales (AMEDEA)

• Asociación Protectora de Animales de México (APASDEM)

A nivel internacional existen organizaciones tales como:

• People for the Ethical Treatment of Animals (PETA)


• Greenpeace

No hay comentarios.:

Publicar un comentario