Se
conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de
pensamiento y al movimiento que sostienen que la naturaleza animal es un sujeto
de Derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a
personas naturales y jurídicas, es decir al ser humano.
Los
humanos siempre han tenido hacia algunos animales una consideración especial
(ej. domesticación), que varía mucho según el entorno cultural o el lugar,
desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según plazca o sirva al
hombre, pasando por el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que
los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos.
No
debe confundirse con el derecho de animales como doctrina jurídica, marco
jurídico de algunos países donde el objeto de Derecho es la libertad de
conducta de los animales en su ambiente natural y el trato que reciben en un
hábitat humano.
Antecedentes
A
partir del siglo XVII se empiezan a ver las primeras leyes para la protección
animal. En esas épocas en Irlanda, se prohíbe la crueldad hacia las ovejas al
arrancarles la lanada, y no se permite más atar carros a las colas de los
caballos. En muchos otros países se comenzó en ese siglo a redactar leyes para
proteger a los animales. De esta manera, se puede considerar el comienzo del
movimiento por los derechos de los animales, donde la gente propone maneras
para limitar el sufrimiento de aquellos que nos son humanos.
Hoy
en día, alrededor del mundo se tienen distintas mesuras para controlar el
sufrimiento, usando reglas distintas para medir cuando un animal sufre y cuando
está siendo utilizado para el beneficio de la humanidad. Se ve una diferencia
notable en este tema entre los países más desarrollados y aquellos que se
encuentran en distintas etapas de desarrollo. Aunque en varios países de
Latinoamérica todavía no existen leyes que prohíban el maltrato animal,
mientras que en 2013 en Europa se aprueban leyes que prohíben la
experimentación en animales con el fin de productos domésticos.
México
En
México, como en algunos países de Latinoamérica, comienzan las iniciativas en
pro de los animales. En la Ciudad de México entra en vigor la Ley contra
maltrato animal a partir del 1° de Febrero del 2013, la cual estipula que
podrían castigar a las personas que maltraten algún animal doméstico o
silvestre con penas de hasta 4 años de cárcel y con multas de hasta 400
salarios mínimos. La ley indica que se adiciona un capítulo IV, denominado
“delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad contra animales no humanos”,
con los artículos 350 bis y 350 ter, en donde se determinan las acciones por
maltrato y homicidio de “animales no humanos”. El artículo 350 bis puntualiza
penas de seis meses a dos años de prisión para las personas que realicen actos
de maltrato o crueldad y que causen lesiones evidentes en el animal, sin que
pongan en riesgo su vida. En caso de que las lesiones pongan en riesgo la vida
del animal, la pena aumenta un año más. El artículo 350 señala que la muerte de
un animal, derivada de actos crueles o maltratos, se castigará con dos a cuatro
años de cárcel y una multa de 200 a 400 días de salario. Si se utilizan métodos
que provoquen un sufrimiento mayor, las penas aumentarán dos años más. El
Código Penal especifica en el artículo 54 que los animales rescatados serán
canalizados a albergues o lugares donde se asegure su cuidado. Además se
establece que las asociaciones protectoras de animales podrán solicitar ante el
Ministerio Público la custodia de los maltratados.27
La
generalidad de estas disposiciones legales abre el camino para que cualquier
persona interponga denuncia contra el maltrato a los toros de lidia, animales
de rastro, de circo e incluso de los zoológicos. «Los toros de lidia sí pueden
clasificarse como animales domésticos, pues los crían con fin en específico. Se
conoce como fin zootécnico; por ejemplo, los cerdos o las vacas se crían con
fin alimenticio, otros animales para su reproducción, y los toros de lidia son
para la fiesta brava”», explicó Tania Paredes Guerra, veterinaria y
zootecnista.
Por
su parte el coordinador del Partido Verde en la ALDF, Jesús Sesma, quien
impulsó las sanciones penales contra la crueldad hacia los animales en la
capital del país, respondió: «Cualquier persona puede presentar denuncia contra
el maltrato de cualquier animal. Ya será terreno que le tocará decir a los
jueces si recibe o no sanción».
La
reforma explica que esta penalización aplica cuando se efectúe maltrato a un
“organismo vivo no humano, con movilidad propia, capacidad de respuesta a los
estímulos del medio ambiente y sensible, que no constituye una plaga”. En este
sentido, aclara que los perros callejeros no son considerados plaga. De acuerdo
con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, patear, pegar, quemar,
ahogar, colgar, envenenar, balear y mutilar están considerados dentro del
margen de maltrato.
Cabe
mencionar que en el Distrito Federal existe el Consejo Consultivo Ciudadano par
la Atención y Bienestar de los Animales y por parte de la Policía capitalina,
la Brigada de Vigilancia Animal, quien es la encargada de cuidar de la
Ciudadanía y de los animales en la Ciudad de México, entre sus funciones;
atiende denuncias de maltrato hacia los animales en las 16 Delegaciones del
D.F., rescata animales de vías primarias y de alta velocidad para evitar que
sean lastimados o se causen algún accidente automovilístico, se encarga de
presentar ante el juez cívico a los vendedores de animales en la vía pública,
evitando el sufrimiento de los animales y realiza un trabajo preventivo, a
través de la difusión del cuidado y respeto en escuelas y parques públicos,
brinda protección a los animales que se encuentran en abandono y que son
maltratados, responden a situaciones de peligro por agresión.28
En
el Distrito Federal existe el Consejo Consultivo Ciudadano y organizaciones no
gubernamentales (ONG´s) cuya misión radica en vigilar el cumplimiento y respeto
por la vida y el cuidado de los animales, así como atender el cumplimiento de
la legislación que protegen a éstos.
Órgano
de coordinación Institucional y de participación y colaboración ciudadana:
•
Consejo Consultivo Ciudadano del Distrito Federal, para la Atención y Bienestar
de los Animales
Algunas
ONG´s en México:
•
Asociación Mexicana por los Derechos de los Animales (AMEDEA)
•
Asociación Protectora de Animales de México (APASDEM)
A
nivel internacional existen organizaciones tales como:
• People for the
Ethical Treatment of Animals (PETA)
•
Greenpeace
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